PARAMATROS
PARA LA CERTIFICACIÓN Y TITULACION EN LE BACHILLERATO TÉCNICO DE INSTITUCION
EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.
La solicitud que se hace para la conformación de
incentivos a nuestros estudiantes en le
grado noveno recibirían el certificado aptitud ocupacional el cual se desfloraría
así:
Certificado
de aptitud ocupacional como Webmaster
Certificado
de aptitud ocupacional en Artes Plásticas
Certificado
de aptitud ocupacional en Inglés Básico
y al
culminar el bachillerato y teniendo en cuenta la personería jurídica de la
institución, donde menciona que la Institución Educativa Liceo Carmelo Percy
Vergara es de carácter técnico
INSTITUCION EDUCATIVA LICEO
CARMELO PERCY VERGARA
PLANTEL
OFICIAL NACIONALIZADO
BACHILLERATO
ACADEMICO Y TECNICO
TELEFAX – 2857278 COROZAL – SUCRE
DANE:
170215000284 DIAN: 892-301-149-8
CORREO
ELECTRONICO licapeve1952@hotmail.com.co.
CALLE
42 Nº 21J21 BARRIO SAN IGNACIO
CODIGO ICFES: 01551 (Matinal) 030908 (Vespertina)
030916 (Nocturna)
_________________________________________________________________________Es
potestad del consejo académico para ponerlo a consideración ante el consejo
Directivo que los estudiantes de los diversos énfasis reciban la titulación de
la que habla la ley 115 de 1994 en su Decreto reglamentario 1860
Por
esta razón se presenta este proyecto en busca del aval para:
1. TITULACIÓN
EN LOS GRADOS 9° DE LA SIGUIENTE MANERA
·
Certificado de aptitud ocupacional como
Webmaster
·
Certificado de aptitud ocupacional en Artes
Plásticas
·
Certificado de aptitud ocupacional en Inglés
Básico
1. TITULACIÓN
EN LOS GRADOS 9° DE LA SIGUIENTE MANERA
·
BACHILLER TECNICO EN INFORMATICA
·
BACHILLER TECNICO EN ARTES PLASTICAS
·
BACHILLAR TECNICO EN NIVEL MEDIO
Los
estudiantes de los grados 9 tendrán que presentar un examen se suficiencia para
lograr este certificado. Deberán efectuar una proyecto de grado sustentado en
las siguientes características.
Para
de caso de:
INFORMÁTICA,
deberá hacer un proyecto escrito y una práctica sobre creación de sitios web
para el comercio.
ARTES
PLASTICAS, deberá hacer un proyecto escrito y hacer una exposición para la
Institución educativa.
INGLES
MEDIO, presentación de la prueba institucional por parte de docentes del área
de humanidades inglés para obtener la
certificación.
Los
estudiantes de los grados 9 tendrán que presentar un examen se suficiencia para
lograr este certificado.
Para
los grados 11 los estudiantes deberán efectuar una tesis de grado sustentado en
las siguientes características.
Para
de caso de:
INFORMÁTICA,
deberá hacer un proyecto escrito y una práctica sobre mantenimiento y ensamble
de los computadores y conexión a redes locales.
ARTES
PLASTICAS, deberá hacer un proyecto escrito y hacer una feria artesanal sobre su trabajo:
INGLES
MEDIO, presentación de la prueba nacional TOEFL para inglés y así obtener la
certificación
Para los estudiantes que entren al énfasis deben
presentar una prueba de suficiencia para así certificar los diversos
certificados.
En los grados 10 y 11 alumnos que entren al énfasis
obtendrían el título de bachiller técnico solo si solo presentarlas pruebas
anteriores y obtienen un porcentaje superior a 80%
Artículo 11. Títulos y certificados. El título
y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a
una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los
objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o
reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado,
al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el
reglamento.
Los
títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las
instituciones educativas autorizadas por el Estado.
En
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de
la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes:
1.
Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan
culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente
autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan a los
exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite
comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación
básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al
servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan
este grado de formación.
2.
Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente
el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente
autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación.
El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o
técnica, especificando además, la especialidad cursada. El título de Bachiller
habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior
en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el
artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para el ingreso a las
instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de
selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio
de su autonomía señale cada institución que admite. Estos requisitos no podrán
incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos.
3.
Título en arte u oficio que se otorga a quienes hayan culminado en un
establecimiento educativo debidamente autorizado, un programa del servicio
especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en
un campo del arte, el oficio o la técnica.
Para
el solo efecto de la satisfacción de los requisitos de ingreso a los programas
de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental de la
educación superior, este título es equivalente al de Bachiller.
4.
Certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado
programas reconocidos por el servicio especial de educación laboral, con
duración mínima de un año.
Artículo
12. Continuidad dentro del servicio educativo.
La educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial
de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica,
constituyen un solo sistema
interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los
educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal.
Los
procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio
para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación
y formación. Además deben facilitar su movilidad horizontal, es decir el
tránsito de un establecimiento educativo a otro, para lo cual se podrá hacer
uso de los exámenes de validación, de acuerdo con la reglamentación que expida
el Ministerio de Educación Nacional.
Quienes
obtengan el título en un arte u oficio
del servicio especial de educación laboral, podrán ser admitidos en
instituciones técnicas profesionales de la educación superior, para cursar
programas de formación en ocupaciones con la presentación del correspondiente
título.
También
podrán ser admitidos a programas de formación en ocupaciones de carácter
operativo e instrumental ofrecidos por las instituciones técnicas
profesionales, los alumnos con certificado de bachillerato básico que validen
el servicio especial de educación laboral, de acuerdo con el reglamento que
para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo
13. Articulación de la oferta educativa. Con el propósito de lograr la adecuada
articulación vertical del servicio educativo, los establecimientos educativos procederán a adecuar sus proyectos
educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las siguientes
disposiciones:
1.
Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de
primaria, incluirán progresivamente, grado por grado, el ciclo de secundaria,
de manera tal que sus alumnos puedan cursar la totalidad de la educación básica
sin necesidad de interrumpir la secuencia, ni ser sometidos a nuevas
admisiones. El establecimiento educativo podrá realizar esta ampliación
directamente o también por convenio con otro establecimiento localizado en la
misma vecindad.
Las
entidades territoriales incluirán en sus planes de desarrollo, los programas e
inversiones que hagan posible el
cumplimiento de esta disposición para los establecimientos educativos
estatales.
2.
Los establecimientos que ofrezcan
educación básica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin incluir el
nivel preescolar, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado
Obligatorio. En los establecimientos del Estado la ampliación para incluir los
dos primeros grados de la educación preescolar, se hará de acuerdo con los
planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en los cuales deberá
considerarse lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de
1994. Se entiende cumplida esta disposición, cuando existan convenios
Institucionales
entre los establecimientos de educación
básica y los dedicados exclusivamente a prestar el servicio en el nivel de la educación preescolar,
para admitir en aquéllos los egresados de éstas que así lo soliciten.
3.
Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la
educación básica. Las instituciones de educación superior, podrán organizar un
establecimiento educativo anexo para ofrecer educación media, orientado por un
proyecto educativo institucional afín y concordante con el propio de su
carácter, atendiendo la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio
de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación
Superior, CESU.
4.
Los institutos técnicos, los institutos de educación media diversificada, INEM
y los establecimientos que ofrezcan
exclusivamente educación media técnica, podrán incorporar en su proyecto
educativo institucional, programas del servicio especial de educación laboral.
5.
Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación
preescolar, deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de
la formación de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educación
básica.
Los
establecimientos o instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios al menor
de seis años, deberán incorporar los
componentes pedagógicos que acuerden con aquellos establecimientos educativos
con los cuales tengan convenios de transferencia de alumnos, siguiendo las
normas que para el efecto especifique el reglamento expedido por el Ministerio
de Educación Nacional.
Parágrafo.
Para todos los efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan sólo la
educación básica son colegios básicos.
CONCLUSIONES
Este proyecto se da por la necesidad de
reglamentar las diversas acciones para evaluar y titular los énfasis de la
institución EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.
Sin este aval
los programas del énfasis en la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO
PERCY VERGARA. no cumplirían con los
objetivos propuestos
Que si se tiene la oportunidad de crear el
bachillerato técnico dentro de la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY
VERGARA.
Que la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO
PERCY VERGARA. Cuenta con la normativa legal, los recursos y tanto de
infraestructura como humana para lograr un nivel de competitividad de los
estudiantes que ofrece la institución al mercado laboral.