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jueves, 13 de noviembre de 2014

CERTIFICACION

PARAMATROS PARA LA CERTIFICACIÓN Y TITULACION EN LE BACHILLERATO TÉCNICO DE INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.


La  solicitud que se hace para la conformación de incentivos a nuestros estudiantes  en le grado noveno recibirían el certificado aptitud ocupacional el cual se desfloraría así:
Certificado de aptitud ocupacional como Webmaster
Certificado de aptitud ocupacional en Artes Plásticas
Certificado de aptitud ocupacional en Inglés Básico

y al culminar el bachillerato y teniendo en cuenta la personería jurídica de la institución, donde menciona que la Institución Educativa Liceo Carmelo Percy Vergara es de carácter técnico
Descripción: F:\ESCUDO DEL LICEO ROSA 2009.jpgINSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA
PLANTEL OFICIAL NACIONALIZADO
BACHILLERATO ACADEMICO Y TECNICO
TELEFAX  – 2857278 COROZAL – SUCRE
DANE: 170215000284   DIAN: 892-301-149-8
CORREO ELECTRONICO licapeve1952@hotmail.com.co.
CALLE 42 Nº 21J21 BARRIO SAN IGNACIO
CODIGO  ICFES: 01551 (Matinal) 030908 (Vespertina) 030916 (Nocturna)
_________________________________________________________________________Es potestad del consejo académico para ponerlo a consideración ante el consejo Directivo que los estudiantes de los diversos énfasis reciban la titulación de la que habla la ley 115 de 1994 en su Decreto reglamentario 1860



Por esta razón se presenta este proyecto en busca del aval para:
1.   TITULACIÓN EN LOS GRADOS 9° DE LA SIGUIENTE MANERA

·         Certificado de aptitud ocupacional como Webmaster
·         Certificado de aptitud ocupacional en Artes Plásticas
·         Certificado de aptitud ocupacional en Inglés Básico


1.     TITULACIÓN EN LOS GRADOS 9° DE LA SIGUIENTE MANERA

·         BACHILLER TECNICO EN INFORMATICA
·         BACHILLER TECNICO EN ARTES PLASTICAS
·         BACHILLAR TECNICO EN NIVEL MEDIO

Los estudiantes de los grados 9 tendrán que presentar un examen se suficiencia para lograr este certificado. Deberán efectuar una proyecto de grado sustentado en las siguientes características.
Para de caso de:
INFORMÁTICA, deberá hacer un proyecto escrito y una práctica sobre creación de sitios web para el comercio.
ARTES PLASTICAS, deberá hacer un proyecto escrito y hacer una exposición para la Institución educativa.
INGLES MEDIO, presentación de la prueba institucional por parte de docentes del área de humanidades  inglés para obtener la certificación.
Los estudiantes de los grados 9 tendrán que presentar un examen se suficiencia para lograr este certificado.
Para los grados 11 los estudiantes deberán efectuar una tesis de grado sustentado en las siguientes características.
Para de caso de:
INFORMÁTICA, deberá hacer un proyecto escrito y una práctica sobre mantenimiento y ensamble de los computadores y conexión a redes locales.
ARTES PLASTICAS, deberá hacer un proyecto escrito y hacer una  feria artesanal sobre su trabajo:
INGLES MEDIO, presentación de la prueba nacional TOEFL para inglés y así obtener la certificación  
Para los estudiantes que entren al énfasis deben presentar una prueba de suficiencia para así certificar los diversos certificados.
En los grados 10 y 11 alumnos que entren al énfasis obtendrían el título de bachiller técnico solo si solo presentarlas pruebas anteriores y obtienen un porcentaje superior a 80%




 Artículo 11. Títulos y certificados. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento.
Los títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de  la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes:
1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de  educación básica o a quienes se sometan a los exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación.
2. Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución que admite. Estos requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos.
3. Título en arte u oficio que se otorga a quienes hayan culminado en un establecimiento educativo debidamente autorizado, un programa del servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica.
Para el solo efecto de la satisfacción de los requisitos de ingreso a los programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental de la educación superior, este título es equivalente al de Bachiller.
4. Certificado de aptitud ocupacional que se otorga a quienes hayan culminado programas reconocidos por el servicio especial de educación laboral, con duración mínima de un año.
Artículo 12. Continuidad dentro del servicio educativo.  La educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo sistema  interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal.
Los procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación. Además deben facilitar su movilidad horizontal, es decir el tránsito de un establecimiento educativo a otro, para lo cual se podrá hacer uso de los exámenes de validación, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.
Quienes obtengan el título  en un arte u oficio del servicio especial de educación laboral, podrán ser admitidos en instituciones técnicas profesionales de la educación superior, para cursar programas de formación en ocupaciones con la presentación del correspondiente título.
También podrán ser admitidos a programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental ofrecidos por las instituciones técnicas profesionales, los alumnos con certificado de bachillerato básico que validen el servicio especial de educación laboral, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 13. Articulación de la oferta educativa. Con el propósito de lograr la adecuada articulación vertical del servicio educativo, los establecimientos  educativos procederán a adecuar sus proyectos educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de primaria, incluirán progresivamente, grado por grado, el ciclo de secundaria, de manera tal que sus alumnos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia, ni ser sometidos a nuevas admisiones. El establecimiento educativo podrá realizar esta ampliación directamente o también por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.
Las entidades territoriales incluirán en sus planes de desarrollo, los programas e inversiones que hagan posible  el cumplimiento de esta disposición para los establecimientos educativos estatales.
2. Los establecimientos que  ofrezcan educación básica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin incluir el nivel preescolar, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado Obligatorio. En los establecimientos del Estado la ampliación para incluir los dos primeros grados de la educación preescolar, se hará de acuerdo con los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en los cuales deberá considerarse lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de 1994. Se entiende cumplida esta disposición, cuando existan convenios
Institucionales  entre los establecimientos de educación básica y los dedicados exclusivamente a prestar el  servicio en el nivel de la educación preescolar, para admitir en aquéllos los egresados de éstas que así lo soliciten.
3. Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la educación básica. Las instituciones de educación superior, podrán organizar un establecimiento educativo anexo para ofrecer educación media, orientado por un proyecto educativo institucional afín y concordante con el propio de su carácter, atendiendo la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
4. Los institutos técnicos, los institutos de educación media diversificada, INEM y los establecimientos que  ofrezcan exclusivamente educación media técnica, podrán incorporar en su proyecto educativo institucional, programas del servicio especial de educación laboral.
5. Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación preescolar, deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de la formación de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educación básica.
Los establecimientos o instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios al menor de seis años, deberán  incorporar los componentes pedagógicos que acuerden con aquellos establecimientos educativos con los cuales tengan convenios de transferencia de alumnos, siguiendo las normas que para el efecto especifique el reglamento expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Para todos los efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan sólo la educación básica son colegios básicos.






CONCLUSIONES

Este proyecto se da por la necesidad de reglamentar las diversas acciones para evaluar y titular los énfasis de la institución EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.

Sin este aval  los programas del énfasis en la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.  no cumplirían con los objetivos propuestos

Que si se tiene la oportunidad de crear el bachillerato técnico dentro de la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA.

Que la INSTITUCION EDUCATIVA LICEO CARMELO PERCY VERGARA. Cuenta con la normativa legal, los recursos y tanto de infraestructura como humana para lograr un nivel de competitividad de los estudiantes que ofrece la institución al mercado laboral.